martes, 6 de marzo de 2012

Proyecto de reforma de la ley de protección a la fauna doméstica libre y en cautiverio

Artículo1. Objeto.

El presente Modelo de Proyecto de Ley, tiene por objeto contemplar el maltrato animalde primer grado comodelito penal. También tiene como objeto los siguientes aspectos:

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

b) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
c) Fijar sanciones a los propietarios irresponsables e involucrados en actividades de maltrato animal como las peleas de perros.

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

1. Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos animales de la especie canina indistintamente el tamaño, mestizaje o raza a la que pertenezcan, que por su mal carácter, agresividad y mala conducta hagan temer por la integridad física de las personas, especialmente por los niños. Quedan automáticamente incluidos como perros potencialmente peligrosos, todos aquellos ejemplares que hayan protagonizado agresiones a personas.
2. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente comunal o municipal.

3. El propietario de perro o perros, indistintamente el tamaño, mestizaje o raza a la que pertenezcan, cuando ponga de manifiesto su irresponsabilidad por el mal manejo o mal control de los mismos, será sancionado firmemente en la justa medida de su irresponsabilidad, dichas sanciones pueden ir desde la aplicación de multas que van desde 25 unidades tributarias vigentes mínimas. De esta manera, se dará ejemplo al resto de propietarios para que no abandonen el camino de la responsabilidad, en lo concerniente a la tenencia de animales de la especie canina.

Artículo 3. Medidas de seguridad

1. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberá llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Con excepción de aquellos que sean utilizados como perros de ayuda a personas discapacitadas (lazarillos).
2. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 1,5 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, deberán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. La sustracción o pérdida del animal deberá de ser comunicada por su titular a las autoridades competentes (consejo comunal, policía municipal o estadal o en su

defecto de la autoridad municipal que esté a cargo) en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de la desaparición de su animal.

Artículo 4. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina, deberán estar identificados mediante una pequeña placa metálica colgada alrededor de su cuello donde especifique nombre del perro, nombre de su propietario número de teléfono del mismo y dirección de residencia en caso que el ejemplar se extravié y cause algún daño a terceros. O en su defecto la implantación de un microchip.

Artículo 5. Sanciones por incumplimiento de lo antes expuesto
1. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado y lleguen a escaparse y producir algún daño material el propietario del mismo está en la obligación de correr con los gastos de los daños que este ocasione, de lo contrario será sancionado con la aplicación de multas mínimas que van desde 25 unidades tributarias vigentes.
2. En caso que este ocasione daños físicos a cualquier ciudadano de la república bolivariana de Venezuela el dueño del mismo está en la obligación de cancelar los gastos médicos que este ocasione y el animal dependiendo de la gravedad del daño puede ser sacrificado mediante la aplicación de la eutanasia. En caso que su propietario se niegue a cancelar

3. por dichos daños este podrá ser privado de su libertad por un periodo de treinta días avilés mínimos pudiendo incrementarse.
4. Las personas que estén involucradas en actividades que involucren la utilización de ejemplares de cualquier especie canina y su maltrato, como lo es las peleas de perros, serán sancionadas con la aplicación de una multa de 150 unidades tributarias mínimas, así como también la privacidad de su libertad durante un periodo mínimo de sesenta días avilés mínimos.
5. La autoridad municipal de cada región de la Republica Bolivariana de Venezuela debe velar porque estas leyes se cumplan a cabalidad dentro del marco jurídico venezolano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario