¿Sabías que la materia de fauna doméstica es competencia de la Autoridad Municipal (Alcaldías) a través de las unidades de gestión, que deberán crear a tales efectos?
Además, las Autoridades Municipales deberán contar con un centro de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica, con personal calificado.
La Ley establece, que las personas que ejercen la propiedad y tenencia de animales domésticos, están obligadas a brindarle:
- Protección;
- Cuido y Alimentación;
- Medidas Profilácticas e Higiénico-sanitarias;
- Evitar que generen daños o riesgos a terceras personas y bienes;
En cuanto a las infracciones, las mismas según su tipo y la magnitud del daño se clasifican en leves, graves y muy graves, entre las que destacan:
- El maltrato de los animales domésticos independientemente de su tipo, cause o no cause dolor, genere o genere lesiones;
- La crueldad animal;
- El abandono animal;
- El maltrato animal que cause la muerte;
- La organización y celebración de peleas con caninos;
- El comercio ilícito;
- La tenencia irresponsable (bien por mantener al animal en un espacio sin considerar las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias; la no recolección de las excretas; la negligencia en el manejo de los mismos; ausencia de vacunación; incumplimiento en la aplicación de tratamiento médico, entre otros)
- La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos;
- La evaluación, control sanitario, prescripción y aplicación de tratamiento medico sin estar facultado para ello o sin supervisión de un profesional de la medicina veterinaria;
¿Qué hacer en estos casos?
Todo aquel que tenga conocimiento o sepa que el propietario de un animal doméstico o cualquier otra persona esta infringiendo la Ley, puede interponer su denuncia directamente en las oficinas de la Alcaldía de la Jurisdicción correspondiente, quienes a través de las respectivas unidades de gestión pública en materia de fauna doméstica deberán iniciar, sustanciar y resolver los casos de que tenga conocimiento.
LAMENTABLEMENTE, SON POCOS LOS GOBIERNOS MUNICIPALES QUE ACTÚAN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY, POR LO QUE ESTÁ EN NUESTRAS MANOS PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, INSTANDO A LA CREACIÓN NO SÓLO DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN MUNICIPAL PARA LA FAUNA DOMÉSTICA, SINO TAMBIÉN DE LOS CENTROS DE RESCATE, QUE GARANTICEN QUE ESTOS ANIMALES VAN A SER RECUPERADOS, ATENDIDOS Y PUESTOS EN ADOPCIÓN.
EL MALTRATO, LA CRUELDAD, EL ABANDONO, LA MUERTE DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, ENTRE OTROS, SON ACTOS QUE DEBEN SER CASTIGADOS.
DENUNCIA A LOS INFRACTORES!!
Recuerda:
- Si conoces de casos de maltrato, crueldad, abandono y/o cualquiera de las conductas tipificadas como infracciones en la Ley, puedes acudir a las autoridades municipales de tu jurisdicción y denunciar al infractor, ellos están obligados a recibir tu denuncia, investigar el caso y sancionar según el tipo de falta cometida. IGUALMENTE están obligados a rescatar, atender y poner en adopción a los animales domésticos.
- Si eres víctima de la tenencia irresponsable de animales domésticos, puedes acudir al consejo comunal, a la prefectura o a un tribunal de paz de tu jurisdicción, ellos están obligados a recibir tu denuncia, promover la conciliación y en última instancia remitir el caso a las autoridades municipales.
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