jueves, 14 de junio de 2012

CONOCE LA LEY ¿Qué hacer en caso de maltrato animal?


¿Sabías que la materia de fauna doméstica es competencia de la Autoridad Municipal (Alcaldías) a través de las unidades de gestión, que deberán crear a tales efectos?
Además, las Autoridades Municipales deberán contar con un centro de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica, con personal calificado.

La Ley establece, que las personas que ejercen la propiedad y tenencia de animales domésticos, están obligadas a brindarle:
  1. Protección;
  2. Cuido y Alimentación;
  3. Medidas Profilácticas e Higiénico-sanitarias;
  4. Evitar que generen daños o riesgos a terceras personas y bienes;
-  Cualquier persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la tenencia irresponsable podrá interponer su denuncia ante el Consejo Comunal, la Autoridad Parroquial o el Juez de Paz, quienes son las  autoridades encargadas de la mediación y conciliación para estos casos específicos.

En cuanto a las infracciones, las mismas según su tipo y la magnitud del daño se clasifican en leves, graves y muy graves, entre las que destacan:
  1. El maltrato de los animales domésticos independientemente de su tipo, cause o no cause dolor, genere o genere lesiones;
  2. La crueldad animal;
  3. El abandono animal;
  4. El maltrato animal que cause la muerte;
  5. La organización y celebración de peleas con caninos;
  6. El comercio ilícito;
  7. La tenencia irresponsable (bien por mantener al animal en un espacio sin considerar las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias; la no recolección de las excretas; la negligencia en el manejo de los mismos; ausencia de vacunación; incumplimiento en la aplicación de tratamiento médico, entre otros)
  8. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos;
  9. La evaluación, control sanitario, prescripción y aplicación de tratamiento medico sin estar facultado para ello o sin supervisión de un profesional de la medicina veterinaria;
Cualquier persona que cometa alguna de las infracciones tipificadas en la Ley, debe ser sancionada

¿Qué hacer en estos casos?
 Todo aquel que tenga conocimiento o sepa que el propietario de un animal doméstico o cualquier otra persona esta infringiendo la Ley, puede interponer su denuncia directamente en las oficinas de la Alcaldía de la Jurisdicción correspondiente, quienes a través de las respectivas unidades de gestión pública en materia de fauna doméstica deberán iniciar, sustanciar y resolver los casos de que tenga conocimiento.

LAMENTABLEMENTE, SON POCOS LOS GOBIERNOS MUNICIPALES QUE ACTÚAN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY, POR LO QUE ESTÁ EN NUESTRAS MANOS PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, INSTANDO A LA CREACIÓN NO SÓLO DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN MUNICIPAL PARA LA FAUNA DOMÉSTICA, SINO TAMBIÉN DE LOS CENTROS DE RESCATE, QUE GARANTICEN QUE ESTOS ANIMALES VAN A SER RECUPERADOS, ATENDIDOS Y PUESTOS EN ADOPCIÓN.

EL MALTRATO, LA CRUELDAD, EL ABANDONO, LA MUERTE DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, ENTRE OTROS, SON ACTOS QUE DEBEN SER CASTIGADOS.
DENUNCIA A LOS INFRACTORES!!

Recuerda:
Si conoces de casos de maltrato, crueldad, abandono y/o cualquiera de las conductas tipificadas como infracciones en la Ley, puedes acudir a las autoridades municipales de tu jurisdicción y denunciar al infractor, ellos están obligados a recibir tu denuncia, investigar el caso y sancionar según el tipo de falta cometida. IGUALMENTE están obligados a rescatar, atender y poner en adopción a los animales domésticos.
Si eres víctima de la tenencia irresponsable de animales domésticos, puedes acudir al consejo comunal, a la prefectura o a un tribunal de paz de tu jurisdicción, ellos están obligados a recibir tu denuncia, promover la conciliación y en última instancia remitir el caso a las autoridades municipales. 

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